Así lo dispuso el Senasa, en un plazo de hasta 60 días hábiles.
Las autoridades de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) determinaron que todos los entes sanitarios del país deberán reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
El plazo máximo para cumplir con esa obligación –según lo dispuesto por la resolución 1524/19 del Senasa publicada hoy en el Boletín Oficial– es de 60 días hábiles contados a partir de hoy martes.
La norma indica que una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la plataforma digital (TAD) y con la notificación de su inclusión en el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), “aquellos entes que no posean acuerdo vigente a la fecha deberán suscribir en el plazo de 45 días hábiles un acuerdo con el Senasa en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente”.
Aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD “no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con” el Senasa, “procediéndose a su baja en el Registro Nacional de Entes Sanitarios”.
En los fundamentos de la resolución 1524/19 se indica que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios “posibilitará consolidar un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación e información a fin de poder realizar un control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas” del Senasa.