Regirá desde octubre. Sustituye al remito vigente, y será el único documento válido, a los efectos del traslado de harinas y/o subproductos.

A partir del 1 de octubre el traslado, tanto automotor como ferroviario, dentro del territorio argentino de harinas de trigo y subproductos derivados de la molienda deberá realizarse obligatoriamente por medio del “Remito Electrónico Harinero” (REH).

“El REH sustituye al remito establecido por la resolución general 1415 (Afip), sus modificatorias y complementarias, y será el único documento válido, a los efectos del traslado de harinas y/o subproductos”, señala la resolución 4514/19publicada hoy en el Boletín Oficial.

El REH deberá ser confeccionado en el sitio web de la Afip por los molinos previamente al traslado de la mercadería, luego de lo cual se deberán hacer dos copias en papel, una de las cuales será entregada al destinatario de la mercadería, mientras que la segunda quedará como constancia documental de la entrega.

La resolución 4514/19 indica que la Afip “podrá impedir la emisión de nuevos REH”  cuando el destinatario de la mercadería no realice la aceptación del mismo por vía digital. También establece que “podrá limitar el otorgamiento de REH por contribuyente sobre la base de parámetros objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos”.

La nueva exigencia no será obligatoria en operaciones de comercio exterior (siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera) o bien destinada a consumidores finales.

En los fundamentos de la medida se indica que “en virtud de las medidas tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector harinero, resulta necesario implementar un documento que tenga como objeto amparar el traslado de harinas y/o subproductos provenientes de los molinos, depósitos, plantas y/o locales declarados por los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial”.