Entró en vigencia ayer. Qué hay que tener en cuenta sobre la enfermedad que también se transmite a personas.

En todo el territorio argentino comenzó el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina por medio del cual se resguardará la salud pública al tratarse de una enfermedad transmisible a las personas.

“Después de un año y medio de trabajo con todas las provincias, los centros de veterinarios y los productores, hemos acordado un plan que significa una simplificación muy grande en el proceso: con un solo sangrado pasamos a ser libres de la enfermedad”, indicó el presidente del Senasa, Ricardo Negri, por medio de un comunicado.

“El sangrado total del rodeo en los próximos dos años hará que, cuando esto termine, podamos tener un mapa muy bueno para saber en qué lugar la enfermedad sigue siendo un problema. La brucelosis es una enfermedad que nos hace perder muchísimos recursos en nuestro país”, afirmó Negri.

El plan

El plan, implementado a partir de lo dispuesto por la resolución 67/19 del Senasa, establece la obligación de realizar la Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis (DOES), el cual consiste en un diagnóstico serológico a la totalidad de los animales susceptibles (vaquillonas, vacas y toros) de cada establecimiento con el fin de verificar la condición sanitaria de los rodeos. La DOES debe llevarse a cabo por el veterinario privado acreditado por el Senasa, responsable del establecimiento, en un plazo máximo de dos años.

Si todas las muestras de este diagnóstico resultan negativas, el establecimiento obtendrá el estatus de libre de brucelosis bovina con este único muestreo. Una vez obtenido este estatus, podrá revalidarse anualmente con un diagnóstico sobre una muestra parcial del rodeo. Los establecimientos libres podrán mover sus animales sin necesidad de diagnósticos previos ni restricción alguna. Los rodeos lecheros también tendrán la opción de revalidar su estatus mediante Pruebas de Anillo en Leche (PAL).

vacas, vacuna

Aquellos sangrados realizados entre el 1 de octubre de 2018 y la entrada en vigencia del nuevo plan serán reconocidos para el cumplimiento de la DOES. Estos diagnósticos deben ser presentados en las oficinas del Senasa. Si cumplen con los requisitos de la norma y resultaron negativos, los establecimientos podrán ser considerados libres.

También podrán reconocerse como establecimientos libres a aquellos que presenten antecedentes negativos de dos o más sangrados anuales que no fueron registrados durante la implementación del plan anterior. Los que ya estén registrados como libres deberán validar ese estatus mediante la vigilancia anual, con un muestreo parcial del rodeo.

Con el fin de mejorar su implementación y avanzar de forma paulatina, en las primeras etapas de este plan se mantendrán las mismas condiciones que rigen actualmente para el control de los movimientos de bovinos en las distintas provincias, sin aplicar nuevas restricciones.

Vacunación obligatoria

La resolución 67/19 también dispone que a partir de ahora la vacunación antibrucélica (cepa 19) es obligatoria en todo el país –excepto en la provincia de Tierra del Fuego– para todas las terneras de tres a ocho meses de edad. Los entes sanitarios provinciales o departamentales inscriptos tienen a su cargo la planificación, coordinación y ejecución de todas las tareas inherentes a cada campaña oficial de vacunación antibrucélica.

Ante cualquier consulta en relación a la operatoria o en los criterios de aplicación de la nueva norma, consulte con la mesa de ayuda del nuevo plan de brucelosis bovina al teléfono (011) 4121 5410 o escribiendo al correo electrónico brucelosisbovina@senasa.gob.ar