Es a causa de los incendios, que afectan las zonas hace semanas; y también debido a la sequía.

El gobierno nacional declaró en sectores de la provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto hasta el día 31 de julio de 2021 para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios.

Le medida comprende determinadas áreas de Villa Tulumba, Copacabana, Villa Albertina, Tanti, Salsacate, Malagueño, La Calera, El Manzano, Copina, Cosquín y Manfredi.

También declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio de Formosa desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de 2021 para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por sequía y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 para las explotaciones agrícolas de cultivo de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra afectadas también por sequía.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley de Emergencia Agropecuaria (N° 26.509), conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) deberían arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en ambas resoluciones gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Entre tales beneficios se indica que cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esa deducción deberá computarse en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

A los fines de la deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.