Es para la soja ingresada al territorio argentino en el marco del Régimen de Importación Temporaria para el Perfeccionamiento Industrial.

En enero de 2016, al comenzar su gestión, el presidente Mauricio Macri habilitó la posibilidad de ingresar porotos de soja en el marco del “Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial” para dar por terminada una prohibición de facto instrumentada en la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.

En el ámbito de ese régime, en 2018 ingresaron 6,63 millones de toneladas de poroto de soja de Paraguay, Uruguay, Brasil y EE.UU., mientras que en el primer cuatrimestre de este año –según los últimos datos oficiales disponibles, que difunde el sitio Valorsoja.com– entraron 2,09 millones de toneladas.

a partir de mañana martes, según lo dispuesto por el decreto 332/19, ya no será tan rentable ingresar soja en el marco de ese régimen porque se dispuso que la importación pasará a estar gravada con una tasa de estadística del 2,5%.

La medida, que regirá tanto para las destinaciones definitivas de importación para consumo como para las suspensivas de importación temporaria, tendrá vigencia –según dice el decreto– hasta el 31 de diciembre de 2019.

En los fundamentos de la medida se indica que “las operaciones de comercio exterior requieren de actividades específicas del Estado nacional, las cuales comprenden registraciones, cómputos, sistematizaciones, fiscalizaciones, habilitaciones y certificaciones, entre otras tareas”.

El decreto remarca que “que se exige la intervención del INTA (…) en toda importación que afecte áreas de su competencia, lo que se manifiesta en los controles fitosanitarios que se hacen a las mercaderías importadas”, que también “intervienen en las importaciones otros organismos tales como el Senasa, Anmat e INTI” y que esos organismos “colaboran en la construcción de estadísticas cada vez más sofisticadas e interrelacionadas”.

El texto del decreto sostiene “que razones de equidad y política fiscal fundamentan que el sostenimiento de actividades concretas y determinadas realizadas por el Estado sea afrontado sustancialmente por quienes efectúan las operaciones que las motivan y no por la comunidad en su conjunto a través de rentas generales de la Nación”.