Las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogaron el plazo para trasladar hacienda inmunizada no vacunada durante el período de emergencia sanitaria por el COVID-19.
El nuevo plazo de la excepción, según lo determinado por la disposición 134/20 publicada en el Boletín Oficial, vence el 15 de mayo inclusive.
La resolución 288/20, vigente desde el pasado 25 de marzo, exceptuó el cumplimiento de la vacunación contra la fiebre aftosa correspondiente a la campaña en curso para “los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación”.
“Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa del corriente año”, especifica la norma.
La excepción establecida por el Senasa no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la fiebre aftosa.