Así, hasta el 18 de marzo próximo, a través de la resolución 211/2019 de la Secretaría de Agricultura. En junio de 2017 se disolvió la ex Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci), creada en febrero de 2011.
Aclaró que en lo referente a aquellas actuaciones en las que fueran reconocidas solicitudes de compensaciones, ya sea por parte de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), ya sea por la ex Ucesci, están pendientes de ejecución los pagos respectivos.
Sin embargo, remarcó que en sede penal se investiga si en el marco del régimen de compensaciones al consumo interno, se configuraron prácticas irregulares y presuntamente delictivas, y en cuya virtud se habrían otorgado compensaciones a quienes no cumplían con los recaudos normativos previstos al efecto.
Al respecto, precisó que en la Causa 16023/2008-TO1, del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, se tuvo por probados casos de defraudaciones para el cobro de compensaciones a través de maniobras.
Ante tal panorama, destacó que se halla comprometida la protección del bien jurídico inherente a la buena administración y la garantía del derecho a una buena administración, que no pueden tener como única técnica para asegurarlos, a la reacción judicial de tipo penal por los daños ya causados.
Asimismo puntualizó que en sede administrativa se detectaron casos con presuntas irregularidades en los pagos de compensaciones, como supuestos de feed lots inexistentes, «cáscara» y sin matrícula; molinos harineros que recibieron compensaciones por productos no previstos como objeto de las mismas; acopiadores que no cumplían con el recaudo de ser productores; faenadores que no comercializaban carnes en el mercado interno.
También casos en los que se pagaron en concepto de compensaciones montos mayores a los que correspondía sin que se hubiera solicitado a posteriori la devolución de lo pagado en exceso; casos con dictámenes producidos por asesores jurídicos que no integraban el servicio jurídico que debía intervenir; y otros sin informes legítimos de precios internos.
En consecuencia, la resolución concluyó que es necesario llevar a cabo una auditoría integral para dirimir si los actos administrativos de reconocimiento de compensaciones fueron dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico.