El Gobierno dispuso que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario estará a cargo de eso.

El Gobierno nacional dispuso que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario –dependiente de la Secretaría de Agroindustria– será el único organismo encargado del control y fiscalización de las cartas de porte.

En los fundamentos de la medida –decreto 475/19, publicado hoy en el Boletín Oficial– se indica que “una de las premisas de esta gestión es lograr la utilización de los recursos públicos tendiendo a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, localizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados”.

Y añade que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario tiene “la responsabilidad primaria de entender en la fiscalización, registración y matriculación y de la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la industrialización de los productos agropecuarios a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo”.

El decreto 475/19 además determinó que será la Comisión Nacional de Regulación de Transporte –y no la Subsecretaría de Transporte Automotor– la encargada del control y fiscalización del cumplimiento de la normativa relativa al transporte de granos y hacienda (Ley 24.65, artículos 6 y 7 de la Ley 21.844 y artículos 25 y 27 del decreto 253/95 modificado por el decreto 1395/98).