Y además, el Gobierno nacional, extendió el plazo en Chaco.

Las autoridades del Gobierno nacional declararon el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en las zonas afectadas por inundaciones de las provincias de Córdoba y Formosa y extendieron el plazo de la medida en Chaco.

En la provincia de Córdoba la medida se tomó del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones agropecuarias agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas por el “fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2018/19” determinadas por la resolución 310/19 de la Secretaría de Agroindustria.

En la provincia de Formosa la declaración se realizó del 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2020 para “el sector ganadero afectado por inundación como consecuencia de la crecida y desborde del Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, riachos, y sus zonas de influencia, y en las áreas de inundación del Río Paraguay y los Riachos Monte Lindo, Monte Lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, ocurrido desde el mes de febrero de 2019 hasta junio de 2019, de los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí”

Para el sector apícola y los cultivos de algodón, maíz, cucurbitáceas (zapallo, melón, sandía), mandioca, batata, tomate, soja y banana afectados el plazo se extendió del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

En la provincia de Chaco la emergencia por inundación declarada a comienzos de este año por un plazo de 365 días para las explotaciones ganaderas y por 180 días para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas por excesos hídricos, ahora a estas últimas también se les asignó un plazo de 365 días contado desde el 15 de enero pasado.

El artículo 23 de la Ley de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509) dispone que cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.

La deducción debe computarse en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar en función del importe que resulte de restar al precio neto de venta de la hacienda el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.

“Se considera venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario”, indica la norma,

“Los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias deberán reponer como mínimo el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario, y mantener la nueva existencia por lo menos dos ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición. En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado”, añade.