Así lo dispuso la Dirección de Control Comercial Agropecuario. Hasta el momento las empresas obligadas a integrar el RUCA eran las comprendidas en las cadenas de valor granarias, cárnicas, lecheras y laneras.

Las empresas intengantes de la cadena de valor sucraalcoholera deberán inscribirse en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

Así lo determinó la disposición 4/18 de la Dirección de Control Comercial Agropecuario –publicada hoy en el Boletín Oficial– con el propósito de “contar con un registro unificado a nivel nacional que contenga los distintos operadores del sector azucarero a efectos de permitir y facilitar la fiscalización conjunta de toda la cadena, incluyendo los actuales circuitos informales que son los que mayor distorsión producen en el adecuado funcionamiento del sector”.

Las categorías creadas son ingenio azucarero (con un arancel de registro de 9100 pesos), industrial destilería-anhidradora (9100), usuario de industria azucarera (no arancelado) y exportador e importador de azúcar/alcohol (13.000).

En los fundamentos de la medida se indica que “el desarrollo de la actividad azucarera se ha transformado en una cuestión estratégica para el Estado nacional y a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad en todo el territorio nacional.

La última modificación en la materia se había realizado en septiembre del año pasado con la incorporación de las categorías comerciante de granos sin planta de acopio, comprador de grano para consumo propio,  procesador de granos, usuario de industria, planta de acopio de productor y entidades de bien público.