Según lo establecido en el Boletín Oficial, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia.
Las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca flexibilizaron la instrumentación del peso mínimo obligatorio de faena para “implementar nuevos márgenes de tolerancia en lo referido a la cantidad de animales livianos admisibles en cada tropa, sin desvirtuar el objetivo de la medida, que es alentar la suba del peso de faena”.
La normativa vigente dispone un peso mínimo de faena de 165 kilogramos res con hueso con una tolerancia de hasta el 10% de la tropa comercializada siempre y cuando ninguna res se encuentre por debajo de los 149 kilos.
En caso de incumplirse alguno de los dos parámetros de tolerancia, se considera en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso mínimo de faena definido en el artículo precedente.
A partir de mañana miércoles, según lo establecido por la resolución 26/18 –publicada hoy en el Boletín Oficial–, en caso de que más del 10% se encuentre por debajo del peso mínimo de faena de 165 kilos, “sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido”. La norma también aclara que “asimismo se considerarán en infracción todas las reses que se encuentren por debajo de los 149 kilogramos”.
También se exceptuó de la norma a las vacas con destino comercial conserva/manufactura, dado que esa categoría “no encuadran con el objetivo de la medida”.