Lo determinó el Senasa, y será obligatorio desde el 22 de noviembre; para el traslado de frutos de las especies hospedantes de Anastrepha fraterculus (mosca sudamericana) y Ceratitis capitata (mosca del Mediterráneo).

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso que a partir del 22 de noviembre sea obligatorio en todo el país el uso del Documento de Tránsito vegetal (DTV), para el traslado de frutos de las especies hospedantes de Anastrepha fraterculus (mosca sudamericana) y Ceratitis capitata (mosca del Mediterráneo).

El DTV, de uso obligatorio a partir de la Resolución Senasa Nro 31/2015, se está implementando de manera gradual. Hasta ahora alcanza al movimiento de fruta fresca cítrica, uva, pimiento, durazno, nectarina, hortalizas pesadas como papa, batata, ajo, cebollas y tubérculos andinos, así como también el movimiento de los hospedantes de moscas de los frutos y carpocapsa que ingresan desde la zona libre, el de los productos y subproductos del algodón, y el de los materiales de propagación (plantines).

La norma, además, exime de emitir la Declaración Jurada de Productos y Subproductos de Origen Vegetal a todos aquellos que se encuentren obligados a transitar con el DTV.

Los infractores a esta disposición serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nro 27.233, y de las medidas preventivas que pudieran adoptarse, según la normativa vigente.

Se recuerda que el DTV se emite en forma gratuita por autogestión a través del sistema informático Sig-DTV, disponible en el sitio web del Senasa. El único requisito para operar es estar debidamente registrado ante el organismo.