La obligación sigue vigente para trabajadores de las industrias de la alimentación y curtiembres.

El gobierno nacional determinó ahora que los trabajadores vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el comercio exterior y la producción y distribución de biocombustibles están exceptuados de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.

Así lo determinó la decisión administrativa 446/20 –publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial–, por medio de la cual se especificó que las actividades exceptuadas deberán acreditar su condición de esenciales, en el marco de la emergencia sanitaria, “a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

La medida se tomó luego de comprobar que el flujo de tráfico hacia la plataforma oficial de “Trámites a Distancia” (TAD), dónde debe gestionarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, hizo colapsar la capacidad de los servidores en los cuales está alojada la misma.

Hasta que no haya novedades al respecto, para transportistas de productos agropecuarios sigue vigente el permiso de circulación nacional implementado por la resolución 78/20. Lo mismo se aplica para los permisos provinciales.

La decisión administrativa 446/20 además indica que  “a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas” en el marco de la emergencia sanitaria será solamente el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, el cual “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.