El régimen no será aplicable cuando “los adquirentes declaren expresamente su condición de consumidor final” (restaurantes).
A comienzos del presente mes se implementó el “Remito Electrónico Cárnico” (REC) como condición obligatoria para que los frigoríficos y matarifes comercialicen carne vacuna y porcina a carnicerías. Ahora, por medio de la resolución 4588/19 –publicada hoy en el Boletín Oficial– se implementó un régimen de percepción del IVA aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos bovinos y porcinos realizadas a compradores (carnicerías, supermercados, etcétera) que no acrediten su condición de responsables inscriptos o monotributistas. El régimen no será aplicable cuando “los adquirentes declaren expresamente su condición de consumidor final” (restaurantes).
La percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del 2,0 %.
La resolución indica que “cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el Remito Electrónico Cárnico establecido en la resolución general 4256 y sus modificatorias, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado”. Es decir: una alícuota del 10,5%. El importe de la percepción liquidada “deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó”.
En caso que la Afip detecte inconsistencias o irregularidades en el cumplimiento del nuevo régimen, podrá aplicar multas a los frigoríficos y matarifes además de “informar dicha situación a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario”.
La nueva obligación será de aplicación para operaciones que se realicen entre el 10 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.