Comenzó a regir la normativa a partir de la cual inmuebles rurales cuyos titulares sean sociedades estarán obligados de ahora en más a pagar impuesto a los bienes personales.

Los campos a nombre de personas y sucesiones indivisas seguirán exentos del tributo.

La nueva carga fiscal, determinada por la Ley Nº 27.480 publicada hoy en el Boletín Oficial, había sido aprobada por el Congreso a fines de octubre.

Los inmuebles rurales a nombre de sociedades con una valuación fiscal de 3,0 a 18 millones de pesos, deberán abonar 7500 pesos + 0,50% del valor fiscal de la propiedad, mientras que aquellos con valuaciones superiores a 18 M/$ tendrán que comenzar a pagar 82.500 pesos + 0,75%.

El impacto de la medida dependerá de los ajustes de las valuaciones fiscales realizados por las autoridades provinciales. Si bien se trata de una atribución de las autoridades provinciales, el gobierno nacional dio indicios de querer avanzar en la determinación de pautas de fijación de los valores fiscales de inmuebles.

En ese sentido, en octubre pasado, por medio del decreto 938/18, creó el “Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles” en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda con el propósito de “determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017” (que comprende a todas las provincias menos San Luis y La Pampa).