Establece un nuevo régimen para la protección intelectual en semillas y creaciones fitogenéticas. El proyecto ahora está en condiciones de ser tratado en el recinto de Diputados.

dictmen

Un plenario de las comisiones de Agricultura y Ganadería, Legislación General y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación le dio ayer dictamen a un proyecto de ley que establece un nuevo régimen para la protección intelectual en semillas y creaciones fitogenéticas.

La iniciativa diseñada por un grupo de diputados, a partir de los aportes realizados por referentes de la cadena agrícola durante las presentaciones efectuadas en las últimas semanas en el ámbito de la Comisión de Agricultura y Ganadería, propone reformar la actual Ley de Semillas (Nº 20.247).

El proyecto ahora está en condiciones de ser tratado en el recinto de Diputados. En caso de poder obtener una rápida aprobación, para luego pasar al Senado para su sanción definitiva antes de fin de año, podría estar en condiciones de entrar en vigencia en la próxima campaña comercial de semillas de trigo (que comienza en marzo de 2019).

El aspecto más relevante del dictamen es que declara de “orden publico” el hecho de que el “precio que abone cualquier adquirente de semilla, por la misma o por el uso propio cuando corresponda, dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan”.

Eso  implica que las regalías por todo concepto de propiedad intelectual (germoplasma + eventos biotecnológicos) deben cobrarse solamente al momento de adquirir la semilla. En lugar de tirarle el fardo al productor, lo que se cobra o deja de cobrar, entonces, depende de negociaciones entabladas entre semilleros y desarrolladores de eventos biotecnológicos. Es decir: no habilita la posibilidad de realizar “acuerdos privados” para cobrar, por ejemplo, regalías al momento de comercializar el grano.

En lo que respecta al “uso propio” –semilla de propia multiplicación con propiedad intelectual vigente–, el mismo dejará de ser gratuito. La norma establece que el titular de la semilla podrá reclamar el pago de regalías al productor por el término de cinco años consecutivos, para lo cual, al momento de comercializar la semilla, deberá informar el precio máximo que cobrará en cada uno de esos cinco años.

Los que podrán seguir haciendo “uso propio” gratuito son los “agricultores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) y los pueblos originarios que en el contexto de prácticas de agricultura familiar o en un ámbito agrícola comunitario tradicional intercambien o vendan entre ellos semillas u otro material de propagación; y los agricultores que estén encuadrados en el ejercicio inmediato anterior en los parámetros de facturación que la normativa vigente fija para la categoría de Micropyme, conforme lo disponga la reglamentación”.

Un aspecto importante es que los productores podrán deducir del impuesto a las Ganancias una vez y media (1,5) el importe total abonado en concepto de adquisición de semilla fiscalizada. Esto dio muy buenos resultados en Uruguay porque constituye un incentivo para propiciar la compra de semilla en lugar de recurrir a la propia multiplicación.

El presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de Diputados, Atilio Benedetti (UCR; Entre Ríos), explicó que el plenario fue “el corolario de una seria de exposiciones y de ponencias (realizadas en las últimas semanas) donde distintos actores vinculados al tema han podido exponer con absoluta libertad durante cuatro sesiones”.

Benedetti remarcó se realizaron “casi un centenar de exposiciones” y explicó que el proyecto “no refleja a ningún bloque; tampoco la opinión del Poder Ejecutivo nacional”, porque se trata de un “resumen de ideas que surge del mejor saber y entender de numerosos diputados, para estar a la altura de los tiempos”.