Todas las empresas argentinas elaboradoras de frutas deberán acreditar el cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Y un año más tarde tendrán que hacer lo mismo los productores hortícolas.

Por medio de la resolución 5/18, publicada ayer en el Boletín Oficial, se determinó incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 154 tris, el cual indica que “toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las BPA cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques”.

Las BPA son definidas como “prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios”.

La resolución 5/18, que entra en vigencia hoy, establece que el plazo para cumplir con esa exigencia vence el 2 de enero de 2020 para el sector frutícola y el 4 de enero de 2021 para el hortícola.

Entre los requisitos básicos para las BPA se incluye la obligación de “utilizar productos fitosanitarios autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en sus envases originales y para los cultivos permitidos”.

“Los productos fitosanitarios se deben almacenar en un depósito específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación. El depósito debe estar bien ventilado e iluminado con luz natural y artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia”, añade la norma.

fruticola

Los productores también deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal.

Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados deben estar registrados en el Senasa, mientras que aquellos “producidos por el responsable de la producción primaria deben someterse a tratamiento, compostado u otros, que minimicen el riesgo sanitario”.

“Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento”, aclara la norma.

También se especifica que se deberá contar “con la asistencia de un técnico /profesional para asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal capacitado en la temática, de organismos nacionales, provinciales, municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas. La capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica”.