El Gobierno nacional dispuso que los permisos de orden nacional vigentes para circular en el marco de la emergencia sanitaria (“Certificado Único Habilitante para Circulación Covid-19”) caducan a las 0 horas del 30 de mayo.

La decisión administrativa 897/20, publicada hoy lunes en el Boletín Oficial, determina que los trabajadores de actividades consideradas esenciales deberán volver a tramitar el certificado en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular

este lunes además se procedió a extender hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” vigente desde el pasado 20 de marzo. No se descartan nuevas extensiones de la medida una vez finalizado ese plazo.

El decreto presidencial 297/20 indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular durante la vigencia del “aislamiento obligatorio”, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.

La decisión administrativa 429/20, que amplia los alcances del decreto 297/20, estableció que entre las actividades exceptuadas de cumplir con la restricción se incluyen también las empresas dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles, curtiembres e “industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias”.