En el marco de la crisis económica agravada por la pandemia de coronavirus, el Gobierno de la Nación creó un programa de asistencia para productores de peras y manzanas.

A través del Decreto 615/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo anunció el “Programa de Asistencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa”.

Según la normativa que lleva la firma del presidente, Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros, de Economía, Martín Guzmán; de Producción, Matías Kulfas, y de Agricultura, Luis Basterra, el programa alcanza a “los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)‘, aprobado por la AFIP”, quienes deberán reunir una serie de requisitos para acceder a la asistencia:

– Que la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas en la o las jurisdicciones citadas constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos y excluidas los empleados y las empleadas temporarios y temporarias, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado. En el caso de haber iniciado actividades en ese año fiscal, cuando el período a considerar fuera inferior a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades.

peras

– Que los ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en el 2016, según corresponda, no hayan superado la suma de 7 millones de pesos, a cuyos fines deberán observarse las normas que dicte la AFIP.

– Que acredite, mediante certificación de la autoridad provincial competente, que ingresó en un plan de mejora de la competitividad que el Gobierno Provincial correspondiente desarrolle, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los sujetos alcanzados por el mencionado programa.

Será también la AFIP, el organismo encargado de establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas, como así también a instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas. “La citada fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de enero de 2021″, se aclaró.