El mes pasado la recaudación por retenciones representó el 61% de los ingresos tributarios registrados el mismo mes en concepto del impuesto a las Ganancias.

El adelantamiento de ventas realizadas por productores frente a un escenario (que luego se cumplió) de suba de derechos de exportación, junto con un cambio normativo que aceleró el cobro de ese impuesto, provocó una explosión recaudatoria.

En diciembre pasado la recaudación por derechos de exportación –que si bien abarca a todos los bienes y servicios, se nutre fundamentalmente de las exportaciones agroindustriales– fue de 63.099 millones de pesos. En términos reales interanuales, considerando una inflación del 52.1%, el crecimiento de la recaudación por retenciones el mes pasado fue de 162% respecto el mismo mes de 2018.

La aceleración de ventas y declaraciones sólo explica una parte del fenómeno, dado que el crecimiento de la recaudación no podría haberse expresado sin un cambio normativo impulsado en las últimas semanas de gestión del ex presidente Mauricio Macri.

Hasta comienzos de octubre pasado la normativa vigente establecía que el pago de las retenciones móviles (4,0 pesos por cada dólar FOB exportado) debía efectuarse dentro de los 15 días posteriores al registro de cumplido de embarque. Pero luego se determinó que para las ventas externas de trigo, maíz (excepto maíz pisingallo), cebada, sorgo, poroto, aceite y harina de soja el pago del derecho de exportación móvil debía efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por al menos el 90% de la cantidad declarada. En lo que respecta a la alícuota fija del 18,0% aplicada sobre las ventas externas de poroto, aceite y harina de soja, se mantuvo la obligación de abonar al menos 90% del monto total de derecho de exportación dentro de los cinco días hábiles desde la registración de la DJVE.

Es decir: a partir de octubre pasado las compañías exportadoras de granos, aceites y harinas vegetales deben adelantar el pago de derechos de exportación al Estado nacional varias semanas o incluso meses antes de realizar la liquidación efectiva de la operación de comercio exterior.

Posteriormente, el gobierno de Alberto Fernández eliminó el límite de 4,0 pesos argentinos por dólar FOB para comenzar a aplicar derechos de exportación con una alícuota llena del 12% en cereales y girasol y del 30% en poroto, harina y aceite de soja.