Una serie de productos agropecuarios de las economías regionales pagarán $1 menos por cada dólar FOB exportado. La mala noticia: subieron para elaboradores de alimentos para animales.

El gobierno nacional, por medio del decreto 464/19 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso que una serie de productos agropecuarios de las economías regionales dejarán de abonar una alícuota variable de 4,0 pesos por cada dólar FOB exportado para comenzar a pagar 3,0 pesos.

En la lista de los productos beneficiados se incluyen la miel, hortalizas (papa comercial y para siembra, cebollas, zanahorias, etcétera), arvejas, garbanzos, porotos, maíz dulce, aceitunas, frutos secos (nueces, almendras, etcétera), cítricos, uvas, manzanas, peras, duraznos, cerezas, frutillas, arándanos, maíz pisingallo, arroz, maní, sésamo, girasol confitero, postes y rollizos de madera.

El decreto 865/18 establece que aquellas empresas que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la solicitud de exportación hayan exportado menos de 20 millones de dólares, tienen un plazo de espera de 60 días corridos, sin intereses, para abonar las retenciones móviles. En el caso de las frutas y verduras ahora ese plazo fue extendido a 90 días por el decreto 464/19.

Sin embargo, el decreto 464/19 dispuso el incremento de alícuotas de 3,0 a 4,0 pesos por cada dólar FOB exportado a las mezclas de aceites refinados envasados que contengan soja, aceites vegetales epoxidados que contengan soja y materiales y preparaciones destinadas a la elaboración de alimentos para animales.

En los fundamentos de la medida se indica que “es necesaria la readecuación del límite referido en relación con los derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja”.