Las exportaciones mineras tendrán un derecho de exportación máximo del 8% con un plazo, establecido por la legislación vigente, de hasta 180 días para liquidar divisas.

El sector minero argentino es de los más beneficiados, desde el Gobierno de Macri, hasta incluso ahora con la nueva Ley de Emergencia, a nivel tributario y cambiario, por parte del Estado nacional.

A partir de lo determinado por la ley de Emergencia Pública,  las exportaciones mineras tendrán un derecho de exportación máximo del 8% con un plazo, establecido por la legislación vigente, de hasta 180 días para liquidar divisas.

En lo que respecta al sector petrolero, las exportaciones de hidrocarburos también quedan con un derecho de hasta el 8%, pero con un plazo de hasta 30 días para ingresar las divisas originadas por las operaciones de comercio exterior.

La ley establece derechos de exportación de hasta 33% para soja y de 15% para cereales, los cuales deben abonarse pocos días después de declarada la operación de comercio exterior. Y el plazo máximo para ingresar las divisas resultantes de la operación es de hasta 15 días.

Además, los valores FOB a partir de los cuales se determinan los derechos de exportación agroindustriales son fijados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mientras que eso no rige en el caso de las ventas externas de hidrocarburos y minerales.