El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca incorporó tres nuevas categorías en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) con el propósito de facilitar determinadas operaciones realizadas por empresarios agroindustriales.

La primera es “industrial molinero de granos orgánicos” en instalaciones propias y/o de terceros, quienes deberán acreditar que su producción se encuentra certificada por una entidad autorizada por Senasa. “Los operadores inscriptos en esta categoría deberán utilizar la documentación y cumplir con el régimen de información vigente para la categoría “industrial molinero”.

Además se creó la categoría “explotador/transbordador de granos en corredor ferroviario” para “quien reciba granos propios o de terceros realizando un servicio de trasbordo para la carga al transporte ferroviario de los mismos, con destino a plantas obligadas a inscribirse en el RUCA, incluidas aquellas que sean para un paso previo inmediato a la carga fluvial, marítima o terrestre de los mismos con destino a exportación; en corredores ferroviarios aprobados por el Ministerio de Transporte”.

Para esta nueva categoría se establece que se deberá indicar los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) y al menos tres fotografías del sitio donde se llevará a cabo la descarga de los camiones y la carga de los vagones ferroviarios y la denominación de la estación y/o paraje y/o apeadero donde se desarrolle la actividad. También se indica que se deberá contar con la maquinaria necesaria para la descarga de camiones y/o vagones (sin obligación de que sean fijos y permanentes). No se requiere capacidad de almacenamiento.

También se incorporó la categoría “consignatario de carne aviar” para aquellos que comercialicen “carnes, productos y subproductos aviares en subasta pública y/o ventas particulares por cuenta de terceros, conforme lo establecido en el artículo 1335 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

El arancel de inscripción –según lo dispuesto por la resolución 81/19– es de 9100 pesos para el “industrial molinero de granos orgánicos” y el “explotador/transbordador de granos en corredor ferroviario”, mientras que para el “consignatario de carne aviar” es de 7800 pesos.

La norma modificó la definición de la categoría “mayorista y/o depósito de harina” por la siguiente: “quien realice compraventa –por cuenta propia y/o en consignación– de harinas y/o sub-productos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de 25 kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerará incluido en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos –por cuenta propia y/o en consignación– sin contar con un depósito, siendo considerado el domicilio fiscal como domicilio declarado actividad, como así también, quien en forma conjunta realice ventas directas a consumidores finales.”

Se dispuso la eliminación de la obligación de presentar Contrato de Vinculación Comercial o Carta de Oferta y Constancia de Aceptación de la misma para las categorías“usuario de industria” y “usuario de procesador de granos” de algodón.