Es para reducir costos. Contiene menor tenor proteico que los aislados de soja.

Las autoridades de las secretarías de Regulación y Gestión Sanitaria y de Alimentos y Bioeconomía de la Nación autorización la posibilidad de incluir concentrados proteínicos de soja en la elaboración de chacinados.

Hasta ahora el artículo 323 del Código Alimentario Argentino (CAA) permitía el uso de hasta un 10% en base seca de aislados proteínicos de soja (texturizados o no) como extensores en la fabricación de chacinados. Pero a partir de lo determinado por la resolución 28/19 también podrá emplearse concentrados proteínicos de soja en la misma proporción.

El capítulo XIX del CAA define que el concentrado de soja debe tener un contenido de proteínas mayor al 65% y menor al 90% sobre base seca, mientras que el aislado de soja debe superar el 90%. En ambos casos el proceso de fabricación busca reducir o eliminar los factores antinutritivos presentes en el poroto de soja, especialmente los oligosacáridos y las proteínas antigénicas.

En los fundamentos de la resolución 28/19 se indica que “la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines realizó una presentación en la que se solicita la incorporación de concentrados proteínicos para su utilización en chacinados”.

Y se especifica que “el concentrado proteínico de soja es una proteína con funcionalidad tecnológica similar a la proteína aislada de soja y ventajas para la industria en cuanto a costo y en productos con alto contenido graso por mayor emulsificación”.